SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
concedió
Mediante Resolución 7/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta., la Jueza Quinta de Sentencia del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías concedió la tutela respecto a la Jueza Segunda de Instrucción Penal, disponiendo que dicha autoridad, en el día, emita el mandamiento de libertad a favor del accionante, y la denegó con relación a la Jueza Cuarta de Instrucción de la misma materia, por falta de legitimación pasiva, con los siguientes fundamentos: i) Luego de citar jurisprudencia constitucional que establece la procedencia del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, señaló que los funcionarios del Juzgado Segundo de Instrucción Penal, no cumplieron con la elaboración del acta de audiencia y la Resolución ni con la respectiva notificación, lo que impidió que la Jueza en suplencia legal firme el mandamiento de libertad en favor del accionante, al haber concluido su suplencia el 19 de febrero de 2016; ii) El 22 de febrero del año mencionado, la titular de la causa se reincorporó a sus funciones y no obstante de no haber sido informada por sus funcionarios, no correspondía pida informe escrito al no tratarse de un proceso ampuloso, no siendo valedero su justificativo que ella no resolvió la suspensión condicional de la pena, ni puede desconocer la actuación de la suplente legal, pues si no estaba de acuerdo con ellos, debió emitir una resolución fundamentada y no pretender que la suplente firme el mandamiento de libertad; y, iii) La Jueza de Instrucción Segundo Penal, al negarse firmar el mandamiento de libertad dispuesto el 19 de febrero de 2016, con argumentos no valederos, obró de manera inadecuada y caprichosa, ocasionando dilación indebida y excesiva que vulneró el derecho a la libertad del accionante, como lo señala la jurisprudencia constitucional; más aún cuando la Sentencia y la suspensión condicional de la pena, se hallan con autoridad de cosa juzgada.