SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de febrero de 2016, ante el Juzgado Segundo de Instrucción Penal, cuyo titular es Lía Cardozo Veizan, solicitó la suspensión condicional de la pena, habiéndose señalado audiencia para su consideración el 19 de igual mes y año; sin embargo, dicho actuado procesal fue llevado a cabo por la suplente legal, Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción de la misma materia, al encontrase declarada en comisión la titular. Es así que dicha autoridad judicial, mediante Resolución 048/2016 de 19 de febrero, aceptó la propuesta de suspensión condicional de la pena, disponiendo su libertad previa presentación del croquis y verificación del domicilio; y no obstante de haber cumplido con lo ordenado y transcrita el acta de la audiencia y elaborado el mandamiento de libertad, la Jueza suplente se negó a firmarlo, arguyendo no ser competente debido a que esos actuados fueron presentados el día lunes, cuando concluyó la suplencia.

Refirió que hechas las averiguaciones en el Juzgado Segundo de Instrucción Penal, se le informó que no estaba firmado el mandamiento, lo que motivó solicite, mediante memorial, que se lo emita, mereciendo la respuesta de el Auxiliar del juzgado debía emitir informe, funcionario que cumplió la orden señalando que, con la Resolución 0408/2016, las partes fueron notificadas el 29 de febrero de ese año; sin embargo, a la fecha, no obstante de haber transcurrido más de doce días, ninguna de las dos autoridades jurisdiccionales, dan solución a su situación jurídica, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.