SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

a)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito cursante a fs. 35 de obrados, manifestó que: a) El proceso penal de referencia, se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción Penal, siendo evidente que por instrucciones de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asumió la suplencia legal del mismo; circunstancia, por la que, mediante Resolución 048/2016 de 19 de febrero, en la audiencia pública señalada en esa fecha por la titular de la causa, concedió la suspensión condicional de la pena impetrada por el ahora accionante, imponiéndole, entre otras, la regla de presentación del croquis de su domicilio a ser verificado por el Despacho Judicial en el término de 72 horas, la que cumplida se expediría el mandamiento de libertad; y, b) El lunes 22 de febrero de 2016, en el transcurso de la mañana, el Auxiliar del Juzgado Segundo de Instrucción Penal, le entregó el mandamiento de libertad, habiendo en esa oportunidad manifestado, que la suplencia legal había concluido y correspondía a la titular de ese Juzgado resolver la situación de dicho mandamiento, toda vez que fenecida la suplencia legal, no podía efectuar ningún otro acto procesal en esa causa, pues de lo contrario incurriría en la falta gravísima prevista por el art. 188 inc. 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).