SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 95/2016 de 8 de marzo, cursante de fs. 45 a 52, denegó la tutela solicitada por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez; decisión asumida con los argumentos de que: a) El juicio oral tiene características de oralidad, inmediatez y continuidad por lo que todo lo expresado por el Juez de garantías advierte que en el presente caso no se tiene vulneración alguna, de la actas de audiencia se videncia que la Jueza consideró aspectos en relación a la salud y no se atentó contra la vida del accionante; y, b) El acusado se encontraba en condiciones de asistir a la audiencia fijada con anterioridad conforme la documental presentada por el médico forense, mismas que fueron valoradas por la autoridad jurisdiccional dando el valor médico legal, motivo que no acreditó su inconcurrencia, por el que se declaró la rebeldía de Gualberto Ramiro Villarroel Humerez disponiéndose la medida que se tiene en dicha resolución, argumentos en los que se advierte que no se vulneró derecho alguno, más al contrario se aplicó el procedimiento procesal penal vigente, reiterando que la Jueza demandada no lesionó los derechos señalados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La persecución ilegal su configuración dogmática en nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo