SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante del accionante Ramiro Gualberto Villarroel Humerez, manifestó que éste se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, previsto y sancionado por el art. 228 del Código Penal (CP) a instancia del Ministerio Público ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal; es así que el 25 de febrero de 2016, una vez instalada la audiencia de continuación de juicio oral desde horas 15:00 aproximadamente a horas 21:00, puso en conocimiento de la Jueza que su cliente se estaba desvaneciendo debido a la hipertensión arterial y problemas de corazón que padecía, toda vez que habría transcurrido más de seis horas seguidas, extremos acreditados en anteriores oportunidades con certificaciones médicas, por lo cual renunciaron a los contra interrogatorios a fin de no demorar más la misma, no habiendo sido tomado en cuenta por la autoridad demandada, vulnerando el derecho a la defensa, para luego recién solicitar la presencia del médico forense quien realizó revisión médica al imputado evidenciando el padecimiento de los males señalados, quien recomendó la suspensión de la audiencia debido a la imposibilidad del paciente de permanecer más de dos horas sentando por su hernia inguinal y la cardiopatía e hipertensión arterial, una vez suspendida la audiencia, la autoridad fijó una nueva para la continuación de juicio oral para el 1 de marzo de 2016, transcurriendo dos días hábiles.

En dicha audiencia no se hizo presente el Fiscal ni el imputado, justificando el abogado de la defensa que estaba en estudios de laboratorio, sin considerar la Jueza de la acusa los certificados médicos, ante la inconcurrencia del Fiscal suspendió dicha audiencia, señalando nueva audiencia para el 3 de marzo de 2016 a horas 15:30, a la cual asistió munido de las certificaciones médicas correspondientes señalando que el accionante debía ser intervenido quirúrgicamente la semana siguiente; sin embargo, en dicha audiencia la Jueza demandada inviabilizó la suspensión de la audiencia observando la falta de sello del seguro de la caja petrolera, y consiguientemente declaró la rebeldía del ahora accionante, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión.