SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se revisa, el ahora accionante a través de su representante, denuncia lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y debido proceso, debido a que Eve Carmen Mamani Roldan, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, mediante Resolución 69/2016, declaró la rebeldía de Gualberto Ramiro Villarroel Humerez y dispuso su aprehensión pese a la existencia de certificaciones médicas que justificaron la inconcurrencia a la audiencia de continuación de juicio oral.
En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales y lo manifestado por la autoridad ahora demandada en la Resolución 69/2016, no se advierte un justificativo idóneo que sustente que Gualberto Ramiro Villarroel Humerez, tenga un impedimento físico que le imposibilite asistir al llamado judicial, es más, desconocen cuándo sería intervenido quirúrgicamente y si a la fecha se encontraba internado en un nosocomio o guardando reposo en su domicilio particular a efectos de que dicha autoridad bajo los principios de celeridad, protección a la salud e incluso protección a los derechos de las víctimas evite que el acusado se traslade al Juzgado y poder acudir al lugar en que se encuentre.
Por otro lado, se debe tener en cuenta el certificado médico de 25 de febrero de 2016, emitido por Juan Pablo Dávila García, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en el que dentro de sus consideraciones médico-legales, establece que las enfermedades diagnosticadas al paciente no ponen en riesgo su vida, además que no requieren tratamiento intrahospitalario urgente, además que el paciente puede valerse por sí mismo, motivo que llevó a la autoridad jurisdiccional ahora demandada tomar la decisión de declarar rebelde al acusado como así también emitir el correspondiente mandamiento de aprehensión contra éste.
En ese sentido, es evidente que la autoridad demandada actuó de forma correcta como así también el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada de acuerdo a lo que se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal solicitando se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, sin embargo en el caso analizado, el accionante incumplió con el llamado efectuado por la Jueza contralora del proceso, acto que mereció que el ahora accionante sea declarado rebelde y por consiguiente se emita mandamiento de aprehensión en su contra, de tal forma que esta autoridad no incurrió en persecución ilegal vulneración al derecho a la libertad o a la vida del imputado, ahora accionante, teniendo en cuenta que sus actuaciones fueron realizadas dentro del marco de la ley, ya que no justificó de forma idónea la inconcurrencia a la audiencia de juicio oral señalada para el 3 de marzo de 2016, para que la autoridad demandada revoque su decisión conforme al procedimiento establecido en el art. 91 del CPP; en ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La persecución ilegal su configuración dogmática en nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo