SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

1)

Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs. 21 a 22 vta., sostuvo que: 1) El Ministerio Público no remitió el cuaderno de investigaciones ni se notificó correctamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, elementos que motivaron la suspensión de la audiencia; 2) Tanto el abogado del hoy accionante como el representante de la Defensoría de la Niñez y  Adolescencia alegaron la incompetencia solicitando que los antecedentes sean remitidos al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer como establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; 3) Declarándose incompetente en razón de materia, remitió los antecedentes al Juzgado competente antes de las veinticuatro horas de haber tomado conocimiento de la causa; 4) El hecho que existe un desistimiento a favor del imputado no lo exime de la investigación; toda vez que, según lo dispuesto por la citada Ley, no se admite el desistimiento en delitos de esa naturaleza; 5) No correspondería liberar a un ciudadano del cual se desconoce su arraigo natural con la excusa de errores procedimentales; 6) Tiene conocimiento que el accionante se encuentra con detención preventiva; y, 7) La SC "1584/2005-R" establece que un Juez incompetente lleve adelante una audiencia de medidas cautelares, en el texto de la misma se dispone como una facultad, pues no se tiene la obligación de llevar a cabo un acto de semejante trascendencia, en especial, cuando cerca del Juzgado a su cargo "…se encuentra el juzgado competente y peor aún por el carácter especial que tiene la ley 348" (sic).