SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2016, aproximadamente a horas 16:00, fue arrestado por un funcionario policial por la presunta comisión del delito de acoso sexual a una menor de edad con la finalidad de aportar en la investigación; empero, la Fiscal de Materia dispuso su aprehensión emitiendo imputación formal que fue presentada ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, quien señaló la realización de la audiencia pública de medidas cautelares para el 12 de enero de 2016, a horas 8:45; sin embargo, ante la inasistencia de las demás partes suspendió dicho acto procesal, para que la misma se efectué a horas 15:50 de ese día.
Instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez demandado argumentando el imperio de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- se declaró incompetente para conocer la causa, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 11
- III.2. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO