SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 24 a 27, concedió la tutela solicitada, aclarando que no corresponde disponer la libertad del imputado; toda vez que, esa situación debe ser resuelta por autoridad judicial competente, en base a los siguientes fundamentos: i) En el marco del principio de celeridad consagrado en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, las autoridades judiciales deben obrar con prontitud y celeridad en la tramitación de las causas para no afectar el derecho a la libertad; y, ii) Si bien la autoridad hoy demandada remitió los antecedentes al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer el mismo día; empero, dicho argumento no es óbice para desvirtuar la lesión al derecho a la libertad del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 11
- III.2. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO