SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Celia Marca Condori en su contra, por el supuesto delito de violación de niño, niña o adolescente, que se tramita en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante Resolución de cesación a la detención preventiva, fue beneficiado con medidas sustitutivas, entre ellas cumplir arresto domiciliario, presentación de dos garantes solventes, arraigo (que ya lo tenía), orden de firmar el libro en el señalado Juzgado y Fiscalía cada quince días, no portar armas, en acercarse a testigos y familiares, menos ingerir bebidas alcohólicas.

A efectos de dar cumplimiento a dichas medidas, sus dos garantes solventes se hicieron presentes en el Juzgado referido el 1 de febrero de 2016 a horas 8:30, sin embargo, la Secretaria no se encontraba, por lo cual, el mismo día solicitó mediante memorial habilitación de otro funcionario alterno en cumplimiento al art. 93 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para poder presentar los documentos requeridos y ser favorecido con la cesación a la detención preventiva; no obstante, hasta la fecha no se providenció dicho escrito; es decir, no se dio curso al trámite correspondiente, siendo vanos los reclamos de sus familiares quienes se apersonaron al referido Juzgado y no obtuvieron respuesta alguna, además respecto al acta la misma no está transcrita y la Resolución no confirma numeración, corriendo el riesgo de que se revoque la aludida Resolución por un supuesto incumplimiento.  

Finalmente alega, que por esos actos de negligencia e incumplimiento de deberes por parte del Juez y la Secretaria del referido Juzgado, se revocó medidas sustitutivas a la detención preventiva que se le había otorgado en audiencia de 12 de noviembre de 2015, porque supuestamente no habría cumplido las mismas; no obstante, que sus garantes, su esposa e hijos, las cumplieron dentro del término establecido; pero tanto el Juez como su Secretaria no las recepcionaron, ni las dieron por presentadas.