Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. El 1 de febrero de 2016, Eulogio Canqui Guayguasi mediante memorial presentado al citado Juzgado de Sica Sica provincia Aroma del departamento de La Paz, solicitó habilitar un secretario de conformidad al art. 93 de la LOJ para todas las actuaciones necesarias como ser elaboración de actas, mandamiento de libertad y otros (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La carga de la prueba en acción de libertad.
- III.4.Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR