SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.5.Análisis del caso concreto
El accionante alega que se encuentra detenido de manera ilegal, pese a que el mismo fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva; pues, al tratar de cumplir con las mismas, no pudo hacerlo en razón de que la Secretaria del Juzgado donde se tramita su proceso penal en cuestión, no se encuentra ejerciendo en sus funciones, para ello presentó un memorial al Juez -hoy demandado- solicitándole la habilitación de otro funcionario alterno para cumplir las labores de secretaría, pero hasta la presentación de la presente acción tutelar, el mismo no fue providenciado, además no se elaboró el acta y la resolución en la cual se dispuso las medidas sustitutivas.
De la verificación de todos los antecedentes del expediente, se evidencia que no cursa en el mismo ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el accionante, en la acción producida por éste, o en la audiencia de consideración de la misma; simplemente consta actuados que forman parte del proceso, pero que no son pertinentes a la presente acción de defensa, como ser la imputación formal e inicio de investigaciones por el delito que se acusa al accionante, la solicitud de habilitación de otro personal subalterno que ejerza las funciones de Secretaría, mismos que no son suficientes para comprobar la lesión de derechos supuestamente vulnerados; además, no basta decir que los demandados actuaron con negligencia e incumpliendo con sus deberes; asimismo, no consta la Resolución de la audiencia cautelar donde se dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Eulogio Canqui Guayguasi, si previamente el imputado cumplió con las formalidades de rigor; lo que impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar con plenitud el reclamo con imparcialidad y razonabilidad, porque no se puede comprobar todo lo manifestado y denunciado y basarse solamente en las afirmaciones efectuadas por la parte accionante.
Por otro lado, sobre la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Sica Sica del departamento de La Paz, codemandada, no tiene legitimación pasiva, porque la misma no asume determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La carga de la prueba en acción de libertad.
- III.4.Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR