SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-s2
Fecha: 23-May-2016
a)
Ramiro Nelson Prieto Villegas, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La accionante fue aprehendida el 11 de marzo de 2016, a horas 13:20, una vez que se tomó conocimiento se presentó la imputación formal a horas 13:15, el 12 del mes y año señalado, ante el Juzgado Segundo Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer, quien señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día, misma que fue suspendida por las recargas laborales del Juzgado, señalando así nueva audiencia para el 14 de igual mes y año, a horas 11:00, que también fue suspendida por el planteamiento de un incidente por la defensa de la imputada; siendo así que, el Juzgado de turno declinó competencia al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, fijándose nueva audiencia para horas 16:30, la que también fue suspendida por ausencia del abogado defensor de la imputada; por lo que, se programó nueva audiencia para el 15 del mes y año tantas veces señalado, a horas 16:30; y, b) La acción de libertad no cumple con el principio de subsidiariedad establecido por la jurisprudencia constitucional. Por lo que, debe denegarse la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2.
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo