SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-s2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente a horas 13:00, del 11 de marzo de 2016, en circunstancias en que se encontraba por la Ceja de El Alto del departamento de La Paz, de forma sorpresiva y sin motivo alguno, fue aprehendida por los estudiantes de la Escuela Básica de Policías (ESBAPOL), luego fue trasladada a dependencias de la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) de El Alto, donde fue sometida a un interrogatorio y se la obligó a declarar contra su voluntad con el pretexto de que si lo hacía la iban a ayudar.
Esta arbitraria e ilegal aprehensión se realizó sin ninguna orden emanada de autoridad competente, hasta la fecha de la presentación de la presente acción de libertad son setenta y dos horas por las que se encuentra privada en condiciones infrahumanas y por orden del Fiscal de Materia asignado a DIPROVE, Ramiro Nelson Prieto Villegas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2.
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo