SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-s2
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 14 a 15, “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional que moduló la acción de libertad relacionado con la subsidiariedad, señala que cuando el imputado considere que la aprehensión es ilegal debe acudir previamente ante el juez cautelar, denunciando las presuntas irregularidades en su aprehensión, dicha denuncia debe hacérsela a tiempo de celebrarse la audiencia de medidas cautelares; extremo por el cual, los argumentos respectos a la persecución o procedimiento indebido deben ser denunciados ante el juez cautelar; porque la autoridad judicial dentro del ámbito de sus competencias previstos en el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene competencia para resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia respecto a los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-; y cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la policía boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal; 2) En consideración al carácter subsidiario de la acción de libertad, el Juez de garantías se encuentra impedido de efectuar un examen de fondo de la problemática planteada en la presente acción de defensa, los cuales deben ser expuestos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación; y, 3) La acción de libertad es una acción tutelar, cuyo objetivo consiste en proteger la vida y la libertad personal, que puede ser invocado por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de su libertad, estando facultado el afectado para recurrir ante autoridades competentes y se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley o se restituya su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2.
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo