SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
concedió
El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 06/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto cualquier disposición que contravenga el art. 178 de la CPE; bajo los siguientes fundamentos: a) El principio de gratuidad debe expresarse en todo tipo de proceso jurisdiccionales e instancias, es así que, deberá facilitarse a todas las personas el indicado acceso, en procura de la satisfacción de sus propias pretensiones, sin que las condiciones personales de índole económico, coarten sus derechos y en el presente caso ante su inasistencia se le impondría una declaratoria de rebeldía y consecuente se emitiría mandamiento de aprehensión en su contra, generando el peligro a su libertad; b) Si bien, es cierto que en anteriores oportunidades el accionante cubrió con los gastos de traslado a la ciudad de La Paz, el Estado está en la obligación de correr con los gastos que amerite su presencia en la indicada ciudad, dado que la administración de justicia es gratuita; y, c) La decisión ahora cuestionada contradice lo que establece la Norma Fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a)
- III.4.
- REVOCAR