SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Orlando Rojas Alarcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que, la parte accionante más que referir verdades, pretende sorprender la buena fe de las personas, porque lo que ahora cuestiona ya en anteriores oportunidades fue aceptado, al haber pagado en otra oportunidad los gastos de transporte de la ciudad de Cochabamba a La Paz, advirtiéndose así que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, al no impugnar desde un inicio lo determinado aceptándolo, desconociendo que en constantes oportunidades causó demora en el proceso mediante solicitudes de suspensión de audiencias; aspecto además del cual se debe considerar que el traslado de los detenidos no es un acto jurisdiccional, sino administrativo, tal es así, que en una anterior acción de libertad si bien se le concedió la tutela a través del Juez de garantías, dicha determinación fue revocada por el Tribunal Constitucional; mientras que por otra parte es mentira que el Auto de 15 de febrero de 2016, emitido por su autoridad tenga contradicciones porque habría ordenado que se cubra con los gastos; dado que dicha determinación en realidad fue librada por la Directora Ejecutiva de la “COMIPOL”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a)
- III.4.
- REVOCAR