SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, mediante resolución fueron condenados a sufrir pena de privación de libertad; empero, al estar en fase de ejecución de sentencia, decidieron acogerse a lo establecido por el Decreto Presidencial de Indulto 2131 de 1 de octubre de 2014, ampliado por el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015.

Para dicho trámite, en su oportunidad adjuntaron toda la documentación requerida; ante ello la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, tramitó las solicitudes de indulto presentadas, para luego concederles el mismo mediante Resoluciones 785/15-16, 788/15-16, 770/15-16, 735/15-16 y 780/15-16, todas del 25 de noviembre de 2015.

Remitido las Resoluciones al Juzgado Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba para su respectiva homologación; su titular, mediante providencia de 6 de enero de 2016, sin exponer ninguna argumentación jurídica devolvió las carpetas del trámite de indulto a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del mencionado departamento, dilatando la efectivización del trámite antes señalado.

Devuelto las carpetas al Juzgado Tercero de Ejecución Penal ya mencionado, junto con un memorial señalando el cumplimiento sobre lo ordenado, su titular ahora demandado, de manera tozuda y caprichosa mediante Auto de 12 de febrero de 2016, uso sin lugar a la homologación de las Resoluciones - Indultos 785/15-16, 788/15-16, 770/15-16, 735/15-16 y 780/15-16, devolviendo obrados a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, arguyendo que el principio de favorabilidad no alcanza a la etapa de ejecución penal, que la solicitud fue presentada posterior al 14 de noviembre de 2015, cuando ello ocurrió el 13 del mismo mes y año, y, que la Resolución de concesión del indulto fue emitido en forma posterior a la vigencia del Decreto Presidencial 2131, perjudicando y vulnerando su derecho a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.