SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.5.Análisis del caso concreto

Los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, denunciaron que Santiago Maldonado Veizaga, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que mediante providencias de 6 de enero de 2016 y luego por Auto de 12 de febrero del mismo año, denegó homologar las Resoluciones -Indulto 785/15-16, 788/15-16, 770/15-16, 735/15-16 y 780/15-16, emitidas en su favor por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de dicho departamento.

         A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció  que, la acción de libertad, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, cuando la persona, previo a interponer la misma, tiene a su alcance otros mecanismos procesales idóneos para la protección inmediata de los derechos afectados, debe utilizarlos previamente.

Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, se estableció que, el recurso de apelación incidental, al ser parte del ejercicio del derecho a la defensa, de conformidad a art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 403 inc.11) y432 del CPP, es viable contra las resoluciones que resuelven incidentes de concesión de indultos emitidos por los jueces de ejecución penal.

En el caso presente, se reitera que los accionantes, no agotaron el recurso de apelación incidental, citado precedentemente contra los Autos de 12 de febrero de 2016, que emitió el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, a través de los cuales declaró sin lugar a la homologación de las Resoluciones -Indulto 785/15-16, 788/15-16, 770/15-16, 735/15-16 y 780/15-16, emitidas en su favor por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento; consecuentemente, al no haberse agotado el indicado recurso, se advierte en el caso, la concurrencia del principio de subsidiariedad, que hace que este Tribunal se encuentre impedido de analizar el fondo de la causa.