SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

que, previamente tiene que agotar los recursos ordinarios diseñados por el legislador para el efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional’

(…) que, previamente tiene que agotar los recursos ordinarios diseñados por el legislador para el efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional’(las negrillas son del texto original).

Según la línea jurisprudencial citada precedentemente, el recurso de apelación incidental, al ser parte del ejercicio del derecho a la defensa, de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 403 inc.11) y 432 del CPP, es viable contra las resoluciones que resuelven incidentes de concesión de indultos emitidos por los jueces de ejecución penal.