SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por informe escrito, cursante a fs, 20 y vta. refirió lo siguiente: a) El imputado se encuentra sometido en un proceso penal donde no hubo vulneración al debido proceso ni violación al principio de inocencia, dado que no se le considera culpable sino tan solo procesado; tampoco existió errónea aplicación de la ley, toda vez que en la etapa preparatoria no se valoran pruebas sino indicios o presunciones, estando todos los actuados procesales enmarcados dentro del procedimiento penal, y que la calificación del tipo penal es atribución del representante del Ministerio Público; b) Mediante auto de fecha 25 de enero de 2016 se declaró la rebeldía del imputado, quien interpuso acción de libertad en su contra con similar argumento a la presente acción, siendo denegado la tutela por el Juez Primero de Sentencia conforme la Sentencia 003/2016 y que al haber purgado rebeldía se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, señalándose nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 15 de febrero de 2016, a la cual no concurrió, ratificándose la declaratoria de rebeldía de 25 del mismo mes y año, ordenándose se expida mandamiento de aprehensión en su contra; c) El representante del Ministerio Público solicitó la instalación de audiencia en la Caja Nacional de Salud y/o en el Hospital Boliviano Americano donde supuestamente se encontraría internado, solicitando al mismo tiempo la verificación de ambas instituciones de salud por cuanto no había certeza del lugar de su internación, por lo que en atención a su petición se dispuso cuarto intermedio y reinstalado que fuera la audiencia, informó que no estaba internado en ninguno de los centros de salud, declarándosele en consecuencia rebelde; d) Se halla declarado rebelde en dos procesos penales de su despacho, habiendo interpuesto dos acciones de libertad con los mismos fundamentos, los cuales fueron denegados y que al presente interpuso nuevamente otras dos acciones de libertad con los mismos argumentos, radicando una en su despacho y la otra en la Sala Penal Segunda; y, e) Con relación a la activación del recurso extraordinario de acción de libertad, previamente deberá agotarse los recursos ordinarios, “tal cual lo ha determinado la SC 008/2010” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Persecución ilegal o indebida
- III.4.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR