SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

denegó

El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia, del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 22 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante memorial de 15 de febrero del mismo año, el imputado solicitó suspensión de la audiencia, providenciándose su consideración en audiencia; 2) Mediante acta de audiencia de 15 del mismo mes y año se ratificó la declaratoria de rebeldía de 25 de enero de 2016, ordenándose la expedición del mandamiento de aprehensión en su contra, a ser ejecutada por cualquier autoridad hábil y no impedida por ley; 3) La SC 237/2010-R de 31 de mayo, refiere que la persecución ilegal o indebida implica la existencia de dos presupuestos: “1.- La búsqueda, hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad  no competente, 2.- La emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley.” (sic), debiendo verificarse estos aspectos; 4) Se le da posibilidad al declarado rebelde de tramitar un incidente por el cual pueda revocarse la rebeldía, consecuentemente la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado ante la autoridad que emitió el mandamiento sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de un mandamiento de aprehensión, no concurriendo ninguno de los dos presupuestos para establecer la existencia de persecución ilegal o indebida pues conforme a la jurisprudencia precedentemente señalada, existió razón legal por la cual se emitió mandamiento de aprehensión, no encontrándose vulneración al debido proceso y que sea ésta la causa directa de su privación de libertad; y, 5) No habiendo agotado las instancias pertinentes, “como ser la instancia de purgar costas” (sic), conforme establece el ordenamiento jurídico, no se podría entrar a deliberar el fondo de un proceso ordinario, sin que previamente se agotase los alcances ordinarios con la subsidiariedad.