SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 de febrero de 2016, el mismo día mes y año referido mediante memorial hizo conocer su estado de salud, presentando al efecto certificado médico forense y certificaciones de la Caja Nacional de Salud, además de un certificado de la médico de turno de la Clínica Boliviano Americana que acreditaron su estado de salud; sin embargo la autoridad jurisdiccional dispuso un cuarto intermedio y ordenó al fiscal informe a través del investigador asignado al caso su presencia en dichas clínicas, reinstalando posteriormente la audiencia cautelar y ordenando su declaratoria de rebeldía; no conforme con ello, ordenó se realice un acto investigativo sobre su presencia en esas instituciones de salud, lo que afecta su derecho de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Persecución ilegal o indebida
- III.4.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR