SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III.5.Análisis del caso concreto
El accionante denuncia vulneración al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la salud y a la vida, dado que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 de febrero de 2016, el mismo día mes y año referido mediante memorial hizo conocer su estado de salud, presentando al efecto certificado médico forense y certificaciones de la Caja Nacional de Salud, además de un certificado de la médico de turno de la Clínica Boliviano Americana que acreditó su estado de salud; sin embargo la autoridad jurisdiccional dispuso un cuarto intermedio y ordenó al fiscal informe a través del investigador asignado al caso su presencia en dichas clínicas, reinstalando posteriormente la audiencia cautelar, dispuso su declaratoria de rebeldía; no conforme con ello, estableció se realice un acto investigativo sobre su presencia en esas instituciones de salud, siendo ilegalmente perseguido y afectando su derecho de locomoción.
De los antecedentes expuestos en las Conclusiones, el imputado fue declarado rebelde mediante Auto de 25 de enero de 2016, interponiendo acción de libertad con similar argumento a la presente acción, el cual fue denegado mediante Resolución 003/2016, que al haber purgado rebeldía se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra, señalándose nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 15 de febrero del mismo año, a la tampoco concurrió, ratificándose la declaratoria de rebeldía de 25 del mismo mes y año, ordenándose se expida mandamiento de aprehensión en su contra, en mérito a que el representante del Ministerio Público solicitó la instalación de audiencia en la Caja Nacional de Salud y/o en el Hospital Boliviano Americano donde estaría internado, solicitando al mismo tiempo la verificación de ambas instituciones de salud por cuanto no había certeza del lugar de su internación, por lo que en atención a su petición se dispuso cuarto intermedio y reinstalado que fuera la audiencia, informó que no se encontraba internado en ninguno de los centros de salud, siendo la causa de su declaratoria de rebeldía; consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado ante la autoridad que emitió el mandamiento sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de un mandamiento de aprehensión, no concurriendo ninguno de los dos presupuestos para establecer la existencia de persecución ilegal o indebida, que conforme a la jurisprudencia precedentemente señalada, existió razón legal por la cual se emitió mandamiento de aprehensión, emanada por autoridad competente, no existiendo persecución indebida y que sea ésta la causa directa de su privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Persecución ilegal o indebida
- III.4.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR