SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

1)

Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 88 a 89, mediante el cual refirió que: 1) El marco normativo en el cual solicitaron y tramitaron los indultos los accionantes, fue el “Decreto Presidencial de Indulto” 2437, puesto que el formulario de solicitud que es la primera actuación para iniciar el trámite de indulto, en ambos casos, expresamente refirieron al Decreto Presidencial ya mencionado, que fue suscrito de puño y letra por los interesados el 23 de noviembre del referido año; 2) El trámite realizado por los accionantes, fue posterior a la conclusión de vigencia del Decreto Presidencial 2131, que sólo tuvo vigencia hasta el 12 de noviembre de 2015, tratando de inducir en error al Juez de garantías; 3) Al evidenciar que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario concedió erróneamente el indulto, mediante proveído de 6 de enero de 2016, observó las resoluciones emitidas, resaltando que el hecho fáctico ocurrió el 25 de agosto de 2015, oportunidad en la que fueron aprehendidos los accionantes, en ese sentido el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437 indica: “…se amplía la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias establecidos en el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, MODIFICANDO  el parágrafo I del art. 2 con el siguiente texto: I. Concédase indulto a las personas que a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016” (sic), evidenciándose que el Decreto Presidencial 2437 fue publicado el 7 de julio de 2015; consecuentemente, para acogerse a ese beneficio debieron contar con sentencia condenatoria ejecutoriada o debieron estar procesados, situación que no concurrió en el presente caso, por cuanto en esa fecha los procesados ni siquiera habrían cometido el delito (que fue el 25 de agosto de 2015); por lo que, no se encuentran bajo el amparo del Decreto Presidencial 2437; y, 4) No puede homologar y menos disponer la libertad cuando la resolución es errónea, además que los accionantes no se encuentran indebidamente detenidos sino en virtud de una sentencia condenatoria ejecutoriada por un ilícito de narcotráfico; por lo cual, no concurren los presupuestos para la procedencia de tutela, lo contrario sería crear un funesto precedente en la administración de justicia.