SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren  que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 26 de agosto de 2015, se sometieron al proceso abreviado, siendo condenados a la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación San Sebastián varones, declarándose ejecutoriada la sentencia en la misma fecha, expidiéndose el respectivo mandamiento de condena.

El 1 de octubre de 2015, en vigencia plena del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014 que determinó el indulto, presentaron ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario todos los requisitos para beneficiarse con el mismo; sin embargo, la carpeta fue devuelta con la negativa escrita por parte de Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba quien observó la Resolución que les concedió el indulto, señalando que la sentencia condenatoria fue ejecutoriada de forma posterior al 7 de julio del referido año, que fue cuando se amplió el indulto a través del Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015.

El 6 de noviembre de 2015, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, reconsideró la Resolución de rechazo del trámite de indulto de procesos posteriores al 7 de julio de 2015, admitiendo nuevamente la presentación de la carpeta dándole el trámite regular hasta la dictación de la Resolución de concesión, en aplicación del Decreto Presidencial 2131, solicitando a la Jueza demandada la homologación de la mencionada resolución de concesión de indulto.

Pese a ello, la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, contrariamente el 4 de enero de 2016, observó las Resoluciones de indulto 779/15-16 y 778/15-16 ambos de 25 de noviembre de 2015, correspondientes a sus personas, -según dicha autoridad- por no adecuarse los casos a los parámetros de tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, Resolución que contradice los fundamentos esgrimidos por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, institución que previo análisis de la documentación que fue aparejada para el indulto y en cumplimiento del art. 10.II inc. a) del mismo cuerpo legal, les concedió el mismo.

Si bien es cierto que la sentencia condenatoria fue dictada el 26 de agosto de 2015, posterior a la aprobación de la ampliación de la “Ley del indulto” de 1 de julio de similar año; sin embargo, el Decreto Presidencial 2131, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tenía una vigencia de un año; es decir, hasta el 8 de noviembre de 2015, ya que no fue derogado por el Decreto Presidencial 2437 que amplió la vigencia del indulto, sin que esa modificación signifique una derogatoria del Decreto Presidencial 2131 y por el principio de favorabilidad tiene preferente aplicación frente al Decreto Presidencial 2437, y ese fue el razonamiento lógico jurídico aplicado por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario al momento de dictar la Resolución de concesión de indulto, pero lamentablemente no fue interpretado de la misma manera por la Jueza demandada, lesionando el derecho fundamental a la libertad.