SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, los accionantes a través de sus representantes, denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, igualdad y tutela judicial efectiva y principios de celeridad, eficiencia y eficacia; por parte de la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, quien observó las Resoluciones de Indulto 778/15-16 y 779/15-16, emitidas por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, con los cuales les concedieron dicho beneficio, bajo el argumento que no se adecuaron sus casos a los parámetros de tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, Resolución que contradice los fundamentos esgrimidos por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario.
Conforme los antecedentes del presente caso, se advierte que los accionantes se acogieron al beneficio del indulto presidencial el 23 de noviembre de 2015, a través de la presentación del formulario de solicitud de indulto conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo, mereciendo el pronunciamiento de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, a través de las Resoluciones de Indulto 778/15-16 y 779/15-16, por los cuales les conceden el indulto.
Una vez que tomó conocimiento sobre la solicitud de homologación de las Resoluciones de indulto, la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, rechazó las mismas mediante providencia de 6 de enero de 2016, argumentando que: “…no se adecuaron a los parámetros de tiempo establecidos en el art. 10 parágrafo I del Decreto Presidencial 2437, reiterando que los accionantes fueron aprehendidos, imputados y procesados con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado decreto, disponiendo la devolución del trámite de indulto a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario” (sic) Conclusión II.3 del presente fallo.
En el caso concreto, se advierte que ante la negativa de la autoridad demandada de homologar las Resoluciones de Indulto, los accionantes previo a acudir a la vía constitucional, debieron agotar los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico penal, conforme establecen los arts. 403.11 y 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 180.II del CPE, puesto que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; en ese sentido se evidencia que los accionantes no agotaron los medios de impugnación en la vía ordinaria; por lo que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se deniega la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Trámite e impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- que, previamente tiene que agotar los recursos ordinarios diseñados por el legislador para el efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR