SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, los accionantes a través de sus representantes, denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, igualdad y tutela judicial efectiva y principios de celeridad, eficiencia y eficacia; por parte de la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, quien observó las Resoluciones de Indulto 778/15-16 y 779/15-16, emitidas por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, con los cuales les concedieron dicho beneficio, bajo el argumento que no se adecuaron sus casos a los parámetros de tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, Resolución que contradice los fundamentos esgrimidos por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario.

Conforme los antecedentes del presente caso, se advierte que los accionantes se acogieron al beneficio del indulto presidencial el 23 de noviembre de 2015, a través de la presentación del formulario de solicitud de indulto conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo, mereciendo el pronunciamiento de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, a través de las Resoluciones de Indulto 778/15-16 y 779/15-16, por los cuales les conceden el indulto.

Una vez que tomó conocimiento sobre la solicitud de homologación de las Resoluciones de indulto, la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, rechazó las mismas mediante providencia de 6 de enero de 2016, argumentando que: “…no se adecuaron a los parámetros de tiempo establecidos en el art. 10 parágrafo I del Decreto Presidencial 2437, reiterando que los accionantes fueron aprehendidos, imputados y procesados con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado decreto, disponiendo la devolución del trámite de indulto a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario” (sic) Conclusión II.3 del presente fallo.

En el caso concreto, se advierte que ante la negativa de la autoridad demandada de homologar las Resoluciones de Indulto, los accionantes previo a acudir a la vía constitucional, debieron agotar los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico penal, conforme establecen los arts. 403.11 y 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 180.II del CPE, puesto que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; en ese sentido se evidencia que los accionantes no agotaron los medios de impugnación en la vía ordinaria; por lo que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se deniega la tutela solicitada.