SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2016 de 2 de febrero, cursante de fs. 95 a 103 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada homologue las Resoluciones 778/15-16 de Lorenzo Colque Tola y 779/15-16 de Juan Arce Rocha, y expida los correspondientes mandamientos de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del formulario de distribución gratuita el mismo reflejó “…formulario de solicitud de indulto Decreto Presidencial 2437 amplia vigencia y alcance del decreto presidencial 2131” (sic), estableciendo que se concedió el indulto a los accionantes, mediante resoluciones que se encuentran refrendadas por memoriales de 2 de febrero de 2016, emitidos por la Directora de Régimen Penitenciario; y, ii) Dando cumplimiento a resoluciones constitucionales, además de existir la vinculariedad entre el derecho a la libertad con el beneficio del indulto, restituyendo esos derechos vulnerados se concede la tutela de acción de libertad, advirtiendo que en dicha tutela está refrendando el Juez de garantías, las Resoluciones de Indulto 778/15-16 y 779/15-16; asimismo, los memoriales de 2 de febrero 2016, emitido por la Directora de Régimen Penitenciario a favor de los accionantes, y conforme el art. 123 de la CPE y el principio de favorabilidad, puesto que la ley sólo dispone para lo venidero y en materia penal favorece al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Trámite e impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- que, previamente tiene que agotar los recursos ordinarios diseñados por el legislador para el efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR