SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Grover Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 58 vta., manifestaron que la Resolución 259/2015, cumple con las exigencias del art. 124 del CPP, encontrándose debidamente fundamentada y motivada respecto a los agravios formulados por las partes; y, que la parte accionante no menciona en forma clara cómo se habría vulnerado el derecho a la libertad reclamado, habiéndose enmarcado al art. 58.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) respecto al principio de limitación de competencia establecido en el art. 398 mismo cuerpo legal; asimismo, manifiestan que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, no le corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, por cuanto lo contrario implicaría invasión a la actividad de otras jurisdicciones.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.
- III.1. De la fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo