SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, Maidole Marlene Tanaka Villena, a través de su representante, denuncia que sus derechos a la libertad y a la defensa material de fueron lesionados por los Vocales demandados, debido a que en apelación de la Resolución 79/2015, por la que la Jueza Décima Cuarta de instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, determinó su detención domiciliaria, emitieron la Resolución 259/2015, por la que revocaron el fallo de la inferior disponiendo su detención preventiva, sin establecer de manera fundamentada las razones por las cuales se le imponía medida cautelar más gravosa.
De estos argumentos, se desprende que el problema central de la presente acción se circunscribe a la falta de fundamentación de la Resolución 259/2015, emitida por los Vocales demandados, mediante la cual, revocaron la medida sustitutiva de detención domiciliaria y le impusieron medida cautelar de detención preventiva.
Analizados los antecedentes procesales, se constata que mediante Resolución 259/2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en lo que respecta a Maidole Marlene Tanaka Villena -demandante de tutela-, determinó revocar la Resolución 79/2015 de 21 de abril, pronunciada por la Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por la cual impuso a favor de la imputada como medida cautelar, la detención domiciliaria, presentación periódica y dos garantes solventes.
Ahora bien, resulta menester recordar que el debido proceso reconocido por el orden constitucional en los arts. 115.II y 117.I y II de la CPE, así como por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts. 8 y 9; y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se consagra como derecho fundamental y se halla compuesto por varios elementos, entre ellos la fundamentación y motivación de las resoluciones; por lo que, conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, es susceptible de tutela mediante la acción de libertad, cuando la lesión alegada se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad, por lo que tratándose de medidas cautelares que tiene carácter restrictivo respecto a este derecho, corresponde ser analizado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.
- III.1. De la fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
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- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo