SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 43 a 49 vta., concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Sería contrario a los principios que rigen el sistema procesal penal como la seguridad jurídica que, emitida una Resolución de sobreseimiento, no se escuche a la víctima; b) En el actual caso, existe un memorial de 16 de junio de 2015, presentado por el representante legal Ismael Coimbra Guardia y el accionante, formulando recurso de impugnación contra la Resolución de sobreseimiento, y firmado por ambos; c) A la luz de la normativa constitucional, excepcionalmente se debe abordar el asunto planteado, pues se constata de antecedentes que el accionante efectivamente se apersonó ante el Fiscal Departamental de Beni oponiéndose al requerimiento conclusivo; d) En ese sentido, el accionante tiene efectivamente el derecho de impugnar decisiones que impliquen el sobreseimiento, extinción o suspensión de la acción penal; e) La Resolución FDB/AICR/128/2015 de 22 de julio, dictada por el Fiscal jerárquico, vulneró los derechos de las víctimas a un debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, habiendo ejercido en aquel momento su derecho a la impugnación; f) El Fiscal Departamental de Beni, ignoró al hoy accionante, al considerar únicamente al representante legal que formuló dicho recurso; g) El accionante tiene la calidad de víctima dentro del proceso penal, como propietario de los semovientes motivo de abigeato; h) Asimismo, consta que presentó memorial solicitando la corrección del error en que incurrió la referida autoridad jerárquica, no siendo considerada su petición por parte de dicha autoridad; i) La actual Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, tiene legitimación pasiva y la capacidad jurídica para actuar en defensa del Ministerio Público, por el principio de unidad y jerarquía; y, j) Se debe conceder la tutela únicamente en relación a los derechos de la víctima los cuales debieron ser considerados en la Resolución, y denegar en cuanto al pedido de pronunciamiento sobre su petitorio de conversión de acciones, por no haberse entrado al conocimiento de fondo de la misma y por no ser competencia de este Tribunal el disponer dicha conversión.