SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2015, ante la Fiscalía Departamental de Beni, Ismael Coimbra Guardia y el ahora accionante, solicitaron corrección conforme el art. 168 de la LOMP, alegando en lo principal que: 1) Con relación al Instrumento Público “557/2013” el mismo no fue objetado en ningún momento por el imputado peor aún por el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar a cargo de la causa; y, 2) El accionante impugnó la Resolución de sobreseimiento, pues figura tanto en el encabezamiento de dicho recurso, a lo largo del mismo y en el petitorio, además de suscribir el recurso de impugnación, lo cual demuestra que en ningún momento actuó con pasividad alguna, ni sucedió que el recurso no haya sido opuesto por la víctima directamente ofendida por el hecho, pidiendo se revoque la Resolución de sobreseimiento y se disponga que en el plazo de diez días se presente, por parte de la Fiscal asignada al caso, la resolución acusatoria contra el imputado y sea con todas las formalidades (fs. 13 a 14 vta.).