SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2013, Ismael Coimbra Guardia formuló denuncia y posterior querella contra autor o autores por la presunta comisión del delito de abigeato, señalando que desde el mes de mayo de igual año, faltaron un mil ciento veintiún cabezas de ganado vacuno de la Estancia denominada “Guayacanes”, dándole un tiempo al encargado de dicha Estancia, Jorge Alberto Suárez Hurtado, para que reúna las reses faltantes.

La interposición de la querella se dio en virtud a la representación contenida en el Testimonio de Poder “557/13” de 9 de agosto de 2013, otorgado por los propietarios de las mencionadas cabezas de ganado vacuno: Jerónimo Cabrera Rocha, José Ernesto Aponte Eguez, Carlos Fabián Claros Fernández y su persona, por lo que luego de ciertas actuaciones preliminares, el 3 de julio de 2014, el Ministerio Público emitió imputación formal contra Jorge Alberto Suárez Hurtado.

Luego de una serie de actuaciones, entre ellas, una declinatoria de competencia en razón de territorio, la causa fue remitida al “Juzgado Mixto y Cautelar de la localidad de San Joaquín, provincia Mamoré del departamento de Beni”, y la investigación de la causa a la Fiscalía de la población de Magdalena del mismo departamento, a cargo de Cinthia Natusch Candia de Bowles, Fiscal de Materia, quien emitió Resolución de sobreseimiento a favor del mencionado imputado el 22 de mayo de 2015.

Frente a ello, el 17 de junio de 2015, su persona en calidad de víctima y el representante legal, Ismael Coimbra Guardia, de forma conjunta interpusieron recurso de impugnación contra la Resolución de sobreseimiento; sin embargo, el Fiscal Departamental de Beni, emitió la Resolución FDB/AICR/128/2015 de 22 de julio, en la cual, desconociendo su calidad de víctima y considerando únicamente que representante legal fue quien presentó el referido recurso, determinó que el mismo carecía de legitimación procesal para actuar en el proceso, toda vez que el Testimonio de Poder “55/2013” que acompañó al memorial de impugnación de sobreseimiento fue insuficiente, al no encontrarse como acto propio del mandato la presentación del recurso de impugnación.

Así, en el tercer Considerando de la Resolución FDB/AICR/128/2015 ahora impugnada, la autoridad fiscal manifestó que su representante legal no acreditó legitimación activa para plantear la impugnación al sobreseimiento, asimismo alegó la inactividad de las víctimas por la no presentación de recurso alguno contra la Resolución de sobreseimiento, vulnerando sus derechos como víctima.

Finalmente, refirió que luego de conocer la citada Resolución, en virtud al art. 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó mediante memorial la corrección del error en que incurrió dicha autoridad y se deje sin efecto la misma, al no considerarlo como víctima ni que interpuso el recurso de impugnación; y en consecuencia, considere y resuelva el recurso de impugnación planteado por su persona y su representante legal; sin embargo, la autoridad Fiscal no consideró dicha petición y emitió el requerimiento de 8 de agosto de 2015, disponiendo se esté a la Resolución FDB/AICR/128/2015.