SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Fiscal de Materia demandada lleva adelante la investigación en la etapa preparatoria por el delito de violación, el demandante de tutela indica que su abogado se dirigió al Ministerio Público para hacer la revisión correspondiente, empero alega que no quisieron exhibir el cuaderno procesal; indica que se encuentra delicado de salud y que se encuentra en estado de indefensión, toda vez que su abogado no tiene conocimiento de los actuados; ii) En efecto cabe señalar que de acuerdo a la línea jurisprudencial la SCP “774/2014” señala los medios de impugnación que puede acudir durante la fase de investigación y que de acuerdo al art. 54 numeral 1 del CPP, el Juez Instructor tiene la función de ejercer el control jurisdiccional; y, iii) La autoridad demanda no puede negar de ninguna manera la exhibición del cuaderno de investigaciones al imputado para que pueda asumir defensa, porque así lo establece la norma; sin embargo, debe tomar en cuenta que existe autoridad jurisdiccional quien es la encarda de llevar el control y donde se tenía que hacer el reclamo correspondiente, por lo que deniega la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad'
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo