SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.2. Análisis del caso

El accionante alega lesionado su derecho a la defensa y al “principio de seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación, contrató abogado para que asuma su defensa en el proceso penal de referencia; su defensor se apersonó al Ministerio Público para revisar el cuaderno de investigaciones; empero, la autoridad demandada se negó a recibir y exhibir el cuaderno de investigaciones, dejándole sin posibilidad a ejercer su derecho a la defensa. Este accionar denota parcialización con la denunciante, a cuya consecuencia se podría manipular las pruebas y menos podrá preparar su defensa para los actos procesales ya programados, máxime si en el caso particular no se aplicó el art. 281 del CPP, que permite disponer la reserva de las actuaciones.

El Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala claramente que el debido proceso puede ser tutelado a través de la acción de libertad, solamente cuando concurran dos presupuestos, que el acto lesivo esté directamente vinculado a la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; que exista absoluto estado de indefensión y que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que  recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que no se dan en el presente caso, puesto que el acto lesivo, según lo argumentado por el accionante vendría a ser que la autoridad demandada impidió acceder al cuaderno investigaciones, coartando así su derecho a la defensa, del que indica que podría existir manipulación de las pruebas.

En consecuencia la negativa del préstamo del cuaderno de investigaciones a su abogado defensor por la autoridad demandada, no está vinculado de manera directa con su derecho a la libertad personal, tampoco constituye la causa para la restricción del referido derecho, puesto que su situación legal fue definida en audiencia de medida cautelar, por la autoridad jurisdiccional dispuso mediante Resolución 002/2016, la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y en el caso analizado que el accionante debió acudir a la autoridad jurisdiccional como señala la jurisprudencia precedente para denunciar los extremos expuestos, pues las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que están en conocimiento de la causa, puesto que quien ha sido objeto de estas lesiones debe pedir la reparación de sus derechos a los jueces o tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que señala ley, una vez agotados los mismos activar la acción de amparo constitucional; siendo que en el caso presente, conforme señaló el propio accionante,  el acto ilegal es que la autoridad demandada impidió acceder al cuaderno investigaciones, coartando así su derecho a la defensa extremo que no ingresa al ámbito de protección de la acción de libertad, por cuanto el accionante no demostró que las acciones u omisiones denunciadas, restrinjan materialmente los derechos tutelados por la acción de libertad, por consiguiente  el accionante debió acudir previamente al juez que conoce su causa y en su caso activar la acción de amparo que resulta idónea para la tutela de hechos relacionados al debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.