SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.1.
En cuanto al debido proceso y su análisis en acción de libertad, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, modificó la línea jurisprudencial trazada hasta ese entonces, que determinó que las lesiones al debido proceso denunciadas mediante acción de libertad, eran posibles únicamente cuando las mismas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, ello independientemente de si se agotaron o no los medios o mecanismos intra procesales de defensa o impugnación para el restablecimiento de derechos; y, cuando además, exista absoluto estado de indefensión, excepto en los casos de medidas cautelares, por cuanto el actor debía agotar los mecanismos de impugnación previos a la activación de la acción de libertad.
De ello se infiere que la citada SCP 0217/2014, determinó que únicamente en caso de tratarse de materia penal, eran susceptibles de tutela mediante la acción de libertad, el debido proceso en todos sus elementos, prescindiendo de la vinculación directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad, que antes de dicho fallo constitucional era exigida.
Ahora bien, la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, recondujo la línea jurisprudencial cambiada por la SCP 0217/2014, a la antes asumida, con el razonamiento expuesto en sentido de que conforme a la interpretación literal y teleológica del art. 125 de la CPE, resulta necesario que tratándose de denuncias de lesiones o vulneraciones relativas al debido proceso, las mismas sean la causa principal o directa para la afectación del derecho a la libertad y que de no concurrir aquello, la vía pertinente para denunciarlas es la acción de amparo constitucional, observando el principio de subsidiariedad que rige en dicha acción tutelar, es decir, agotados con carácter previo, los medios intra procesales de defensa o impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad'
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo