SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña y adolecente, la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, medida cautelar que cumple desde el 4 de marzo de 2016.
En el ejercicio de su derecho a la defensa, contrató un profesional abogado, ya que el 28 de marzo de 2016, “se llevarían a efectos de actos procesales” (sic); en consecuencia, el 23 del mismo mes y año su defensor se apersonó al Ministerio Público, para revisar el cuaderno de investigaciones; sin embargo, la autoridad demandada se negó a recibir y exhibir el cuaderno de investigaciones, dejándole sin posibilidad a ejercer su derecho a la defensa. Este accionar denota parcialización con la denunciante, con la consecuencia de poder manipular las pruebas y que menos podrá preparar su defensa para los actos procesales ya programados, máxime si en el caso particular no se aplicó el art. 281 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que permite disponer la reserva de las actuaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad'
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo