SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

a)

María Elena Vega Alanes, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 16 de febrero de 2016 cursante a fs. 19 y vta., manifestó lo siguiente: a) El 12 de agosto de 2015, el Ministerio Público presentó imputación formal, en base a la cual, en audiencia de medidas cautelares se determinó la detención preventiva de Freddy Gonzales en el penal de “San Antonio”, posteriormente la Fiscal de Materia, presentó un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado; sin embargo, no adjuntó prueba documental para dictar la resolución correspondiente, tomando en cuenta que en ese tipo de solicitudes se tiene que pronunciar una resolución fundamentada en base a toda la prueba colectada en la investigación; b) Resulta materialmente imposible atender con celeridad todos los casos, al estar a cargo de tres materias y no contar hasta hace poco con Actuaria titular; no obstante de ello, la audiencia para considerar el requerimiento conclusivo se fijó para el 19 de febrero de 2016; c) La presente acción tutelar no es la vía llamada por ley para la obtención de la libertad de Freddy Gonzales -hoy accionante-, que se encuentra con mandamiento de detención preventiva, más aún existiendo señalamiento de audiencia; y, d) El caso en cuestión no se acomoda a ninguno de los requisitos de procedencia de la acción de libertad establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, el accionante no hace mención a ningún derecho ni garantía constitucional, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

           Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).