SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada señale audiencia en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba -ahora demandada- no puede condicionar la celebración de la audiencia a la falta o inexistencia de prueba, por el contrario, está obligada a señalar día y hora de audiencia, a efecto que el Ministerio Público pueda sustentar su pretensión, y pronuncie la resolución que corresponda, aun rechazando la solicitud si así lo ameritan los antecedentes procesales; pero de ninguna manera puede pretender salvar responsabilidad funcionaria por falta de prueba; y, 2) El hecho que el cargo de Actuaria se encontraba acéfalo no es justificativo válido, por lo que resulta procedente emitir una sentencia restauradora en la vía de acción de libertad y de pronto despacho, ya que existe una lesión consumada que debe ser reparada de inmediato, todo ello considerando que el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, desde su solicitud, no fue considerado conforme dispone el art. 325.III. inc. 3) de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP) -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.