SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

Los demandados presentes en audiencia informaron por medio de su abogado y presentaron apersonamiento y respuesta mediante memorial que cursa de fs. 172 a 179, en el que señalaron lo siguiente: a) Carecen de legitimación pasiva dado que quienes respondieron a las agresiones de la familia Luna fueron los de la comunidad “Atoj Wachana”, dichas acciones fueron recíprocas, pues claramente hacen referencia a más de cien personas, para después atribuirles de manera ilegal una serie de ilícitos sin existir coincidencia ni correspondencia entre los hechos que supuestamente, constituyen violación de derechos y garantías constitucionales y la persona o personas que cometieron el acto ilegal; b) La acción de amparo constitucional se caracteriza por el principio de subsidiariedad, su comunidad “Atoj Wachana” y la familia Luna acreditaron documentalmente el derecho propietario sobre zonas de pastoreo y agrícolas, atribuyéndose el derecho propietario y posesorio, que dio origen a agresiones recíprocas, como consecuencia se suscribieron, por una parte acta de entendimiento de 19 de noviembre de 2015, en la que se determinó que éste era un conflicto de derecho propietario, por lo que, se debe acudir ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y las instancias pertinentes; y por otra, el acta de reunión de 24 del citado mes y año, en la que se determinó que las partes en conflicto deben presentar su documentación que acredite su derecho propietario ante la Dirección Departamental del INRA, instancia que realizaría informes de campo para dilucidar el derecho de propiedad agraria y derecho posesorio; c) Como consecuencia de la suscripción de las referidas actas, la comunidad “Atoj Wachana” y la familia Luna acudieron a la jurisdicción agraria pertinente a la espera de una solución a este conflicto de derecho propietario; d) Los accionantes señalan la existencia de hechos y derechos controvertidos, vías de hecho, avasallamiento, sustracción de dineros, ganados, celulares y motorizados, intento de violación, en los que presuntamente hubieran incurrido los miembros de la comunidad antes mencionada, sin embargo, estos hechos fueron denunciados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tiquipaya y Sacaba, instancias que abrieron casos, procediendo al inicio de las investigaciones preliminares, siendo los informes policiales la prueba irrefutable, de la existencia de hechos y derechos controvertidos, los que hacen improcedente la tutela por medio de la acción de amparo constitucional; e) Tomás Luna Huanca se hizo declarar heredero de “Agustina Huanca” y Hortensio Luna Fernández, después de diez años; f) Todas las propiedades en el área rural son objeto de saneamiento; y, g) No se lesionaron derechos y garantías constitucionales, los impetrantes de tutela hacen referencia a la vulneración de los derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al trabajo agrario y al debido proceso, carecen de sustento fáctico, puesto que se debe demostrar el derecho propietario para que sea oponible a terceros, en el caso existe un derecho controvertido que es el derecho propietario de la familia Luna y el de la comunidad “Atoj Wachana”; con relación al debido proceso, se pretende atribuirles su lesión sin identificar algunos de sus componentes, por lo que, corresponde que se deniegue la tutela impetrada.