SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 181 a 183 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes deben demostrar previamente dos aspectos: su derecho propietario sobre los terrenos avasallados; y que sobre dichos terrenos no existan hechos controvertidos; 2) En el caso de autos fue cumplido uno de los requisitos, empero no desvirtuaron la inexistencia de hechos controvertidos; 3) Por otra parte la problemática se encuentra en manos del INRA, ante la solicitud de saneamiento colectivo, a la que se opuso Tomás Luna Huanca el 27 de octubre y 25 de noviembre de 2015 y el supuesto avasallamiento es de 30 del mismo mes y año; y, 4) Existen hechos controvertidos en el terreno objeto de la litis, puesto que el 19 del mes y año ya referidos, también se produjo otras agresiones entre las partes, como se evidencia de la publicación en el periódico “Mi Llajta” de 20 del mencionado mes y año, aspecto corroborado por las actas de la comunidad “Atoj Wachana” de 19 y 24 de noviembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional
- Fragmento 19
- de manera general,
- Fragmento 21
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- III.4.