SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son legítimos propietarios de una fracción de terreno de 801.000 ha, que son áreas de pastoreo ubicados en la zona de la “Palca Balcones” detrás de la Cordillera Tunari zona de Lagun Mayu, obtenida por sucesión hereditarias y posesión desde sus padres y abuelos Hortensio Luna Fernández y Agustina Huanca de Luna, conforme al título auténtico de dominio debidamente registrado, en el que cumplen la función económico social en la cual existen construcciones de varias casas precarias y principales que les corresponden, por las que pagaron sus obligaciones tributarias al municipio de Tiquipaya; sin embargo, el 30 de noviembre de 2015, más o menos a horas 15:00, los demandados acompañados de otros sujetos de dudosa conducta en un número de más de cien personas, sin que les asista derecho alguno sobre sus terrenos, de manera abusiva, prepotente y bajo amenazas, mediante actos violentos irrumpieron a su propiedad donde tienen llamas, ovejas, vacas, y su vivienda hijos y familia, agrediéndolos bajo la amenaza de victimarlos sin respetar a sus mujeres, niños y ancianos, arguyendo que ellos también son dueños de los terrenos de pastoreo, para de manera arbitraria luego del avasallamiento instalarse en sus territorios de pastoreo, llevándose 218 llamas, 53 vacas, 550 ovejas, 6 celulares, motorizados, dinero que supera Bs100 000.- (cien mil bolivianos).

No contentos con aquello quemaron sus viviendas, cerraron las puertas de las propiedades no quemadas e intentaron violar a sus hijas y familiares jóvenes, les arrebataron los celulares en los que habían filmado los hechos, ocasionándoles daños personales como se demuestra por los certificados forenses. Que a la fecha no los dejan ingresar privándoles de su propiedad y viviendas, manifestando que ellos son los dueños, desconociendo los documentos por los cuales demostraron su derecho propietario al margen de estar en plena posesión, desde antes y después de la reforma agraria; pretendiendo apoderase de su propiedad mediante vías de hecho y avasallamiento y haciendo justicia por mano propia, sin agotar la vía ordinaria, por lo que, requieren de la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional.