SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios de una fracción de terreno de 801.000 ha, que son áreas de pastoreo ubicados en la zona de la “Palca Balcones” detrás de la Cordillera Tunari zona de Lagun Mayu, obtenida por sucesión hereditarias y posesión desde sus padres y abuelos Hortensio Luna Fernández y Agustina Huanca de Luna, conforme al título auténtico de dominio debidamente registrado, en el que cumplen la función económico social en la cual existen construcciones de varias casas precarias y principales que les corresponden, por las que pagaron sus obligaciones tributarias al municipio de Tiquipaya; sin embargo, el 30 de noviembre de 2015, más o menos a horas 15:00, los demandados acompañados de otros sujetos de dudosa conducta en un número de más de cien personas, sin que les asista derecho alguno sobre sus terrenos, de manera abusiva, prepotente y bajo amenazas, mediante actos violentos irrumpieron a su propiedad donde tienen llamas, ovejas, vacas, y su vivienda hijos y familia, agrediéndolos bajo la amenaza de victimarlos sin respetar a sus mujeres, niños y ancianos, arguyendo que ellos también son dueños de los terrenos de pastoreo, para de manera arbitraria luego del avasallamiento instalarse en sus territorios de pastoreo, llevándose 218 llamas, 53 vacas, 550 ovejas, 6 celulares, motorizados, dinero que supera Bs100 000.- (cien mil bolivianos).
No contentos con aquello quemaron sus viviendas, cerraron las puertas de las propiedades no quemadas e intentaron violar a sus hijas y familiares jóvenes, les arrebataron los celulares en los que habían filmado los hechos, ocasionándoles daños personales como se demuestra por los certificados forenses. Que a la fecha no los dejan ingresar privándoles de su propiedad y viviendas, manifestando que ellos son los dueños, desconociendo los documentos por los cuales demostraron su derecho propietario al margen de estar en plena posesión, desde antes y después de la reforma agraria; pretendiendo apoderase de su propiedad mediante vías de hecho y avasallamiento y haciendo justicia por mano propia, sin agotar la vía ordinaria, por lo que, requieren de la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional
- Fragmento 19
- de manera general,
- Fragmento 21
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- III.4.