SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.4.

         Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo agrario y al debido proceso, toda vez que los demandados el 30 de noviembre de 2015, aproximadamente a horas 15:00, acompañados de sujetos de dudosa conducta en un número de más de cien personas, de manera abusiva, prepotente y bajo amenazas, mediante actos violentos irrumpieron en los terrenos que son de su propiedad, con una superficie de 801.000 ha, donde tienen sus casas, por lo que pagan sus obligaciones tributarias al municipio de Tiquipaya, pasando por alto su derecho propietario, cometieron abusos sin respetar a niños, mujeres y ancianos, arguyendo que ellos también son dueños de los terrenos de pastoreo.

La jurisprudencia invocada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, flexibilizó el principio de subsidiariedad y de la legitimación pasiva para accionar contra personas cuya identidad se desconoce, como ocurre en el caso de autos en el que únicamente se identificó a Juvenal Heredia Llanos, Marcial Aranibar López, Wilber Véliz Armas, Aurelio Armas Heredia, Marcela Ríos Aguilar, Guido Armas Ríos y Reynaldo Encinas de entre cien personas más o menos que avasallaron los terrenos en conflicto.

Del análisis de los antecedentes descritos en conclusiones se evidencia que el conflicto emerge de la disputa sobre el derecho propietario de los terrenos ubicados en “La Palca Balcones”, sobre el que tanto los accionantes como los demandados alegan tener derecho propietario, como consta de las actas de entendimiento emitidas en la Subcentralía de Atoj Wachana, de 19 y 24 de noviembre de 2015, en los que se identificó el problema, motivo por el cual acordaron poner el conflicto en manos del INRA, entidad que procedería a realizar el trabajo de relevamiento de información de campo, para lo cual las partes en conflicto se comprometieron entregar su documentación ante dicha institución. En ese sentido tanto los impetrantes de tutela como los demandados, presentaron documentos pretendiendo demostrar su derecho propietario.

Por otra parte, de las pruebas cursantes en obrados, se tiene que evidentemente se produjeron vías de hecho, avasallamiento y agresiones recíprocas, sin causa jurídica alguna, inadmisibles en un Estado de Derecho donde impera la ley y no la fuerza y el abuso, por lo que resulta ineludible brindar la tutela con la finalidad de consolidar la justicia material para evitar confrontaciones entre ambos bandos, a fin que retorne la paz y tranquilidad social y se depongan actitudes de confrontación entre ambas partes.

Tomando en cuenta que fueron las partes en conflicto quienes delegaron al INRA la solución del conflicto, deben esperar pacíficamente la resolución del caso. Asimismo, tienen expedita la vía ordinaria para hacer valer sus diferencias respeto a la titularidad de sus predios, dado que la acción de amparo constitucional no reconoce derecho propietario alguno. Pues en estos casos se tutela únicamente el restablecimiento del orden público que debe regir como se dijo anteriormente en un Estado de Derecho.