SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

concedió

El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de enero de 2016, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo librarse el mandamiento de libertad en forma inmediata, debiéndose constituir en el acto el Secretario de ese Tribunal al domicilio de la hoy accionante a efectos de realizar el informe sobre este, así como la Jueza demandada dentro del plazo de quince días señale audiencia donde se le imponga a la prenombrada medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 del CPP, dicho plazo en consideración a que para esa fecha la accionante ya hubiera dado a luz y se encuentre restablecida; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte la vulneración del derecho a la vida de la accionante, toda vez que a partir del cuaderno procesal, se tiene documentación que así lo demuestra tales como ecografías, certificados del Médico Forense y del Médico del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, los que indican que la misma se encuentra con infección urinaria, lo que demuestra que su vida se encuentra en peligro; por lo que, la tutela solicitada de manera directa es aceptable, siendo que el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva si bien pudo ser apelada, no obstante se vieron en el impedimento de aplicar el principio de subsidiariedad al demandarse la tutela del derecho a la vida de la accionante; 2) El art. 45 de la CPE establece la protección a la mujer embarazada y al ser en gestación, el cual se enmarca en el art. 232 del CPP parte in fine que determina: “Tratándose de mujeres embarazadas durante la lactancia, la detención preventiva solo procederá cuando no exista la posibilidad de aplicar otra medida alternativa”, esto además tomando en cuenta el derecho que tiene el ser vivo aún no nacido como lo establece la SC 0023/2010-R de 13 de abril; y, 3) El certificado médico de embarazo de 30 de octubre de 2015 no fue valorado por la autoridad judicial demandada, soslayando la valoración integral de los elementos ofrecidos, y así, rechazando la cesación a la detención preventiva solicitada sin tomar en cuenta el art. 232 del CPP, y la jurisprudencia constitucional prevista en las                        SSCC  0120/2005-R de 2 de febrero, 0878/2000-R de 21 de septiembre y 0589/2001-R de 18 de junio, por lo que vulneró el derecho a la vida de la accionante, aspecto que impide la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción de libertad.