SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Víctor Jorge Velásquez Rivera contra José Franz Arias Villca, el accionante fue notificado para el verificativo de una audiencia de juicio oral para el 4 de febrero de 2016, fecha en la que se encontraba ausente del país a raíz de un viaje realizado al exterior, situación que se hizo conocer al Tribunal Tercero de Sentencia Penal de dicho proceso mediante memorial.
Posteriormente, al ser nuevamente notificado para presentarse al juicio en calidad de testigo de cargo, hizo conocer al Tribunal Tercero de Sentencia Penal que teniendo domicilio en el departamento de Santa Cruz, no se determinó cuál de las partes debía hacerse cargo de los gastos de pasajes y/o traslado hasta el departamento de Potosí; además que, debido a su edad y estado de salud éste se encontraba imposibilitado de viajar a lugares altos; por lo que, solicitó al referido Tribunal en aplicación del art. 199 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se expida el correspondiente exhorto a efectos de prestar declaración testifical dirigida a autoridad judicial no impedida del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitud de la que no fue posible conocer la determinación que hubiera merecido y a pesar de haber acudido a colegas para poder revisar el expediente, éste le fue negado bajo el argumento de que “no son parte en el proceso” (sic).
Sin embargo, en vulneración al principio de legalidad, irrogando violencia moral y psicológica, abuso de poder y exceso de autoridad, pusieron en riesgo su derecho a la libertad, su vida y locomoción, a raíz de la expedición ilegal de un mandamiento de aprehensión para que asista a la audiencia de juicio oral a prestar su declaración testifical, que fue expedido el 14 de marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones”
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo