SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Cursa nota de exhorto de 17 de febrero de 2016, dirigida al Tribunal de Sentencia Penal de turno del departamento de Santa Cruz, mediante la cual el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, solicitó notificar a Eric Gabriel Saba Bengualid, con mandamiento de comparendo, para que pueda comparecer a dicho despacho el 7 de marzo de igual año, a horas 9:00; puesto que, el mismo fue ofrecido como testigo de cargo dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Víctor Jorge Velásquez Rivera contra José Franz Arias Villca, por el presunto delito de estafa y estelionato, para el 7 de igual mes y año (fs. 16 a 21); y, por decreto de 29 de febrero del año señalado, recibido el exhorto suplicatorio solicitado, el Juez Técnico del Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, ordenó por secretaría su cumplimiento (fs. 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones”
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo