SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

1)

Ruth Pérez Zapata y/o Eliseo Santos Ochoa Urquizo y/o Erik Ausberto Rojas Urquiza y/o Henry Villalta Alanes y/o Rubén Bernardo Lafuente Romero y/o Ingrid Verónica Davezies en representación legal de Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo General de la AGIT, por informe escrito cursante a fs. 213 a 223 vta.; manifestaron que: 1) No existe relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada; toda vez que, el accionante no individualizó cuál sería el hecho en que habrían incurrido cada autoridad demandada o tercero interesado y como vulneraron sus derechos constitucionales cuestionados; 2) El memorial de acción de amparo constitucional no cumple los requisitos establecidos en el art. 33.5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) porque no identificó los derechos o garantías considerados vulnerados, no tiene un petitorio claro y expreso, porque solicitó la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0973/2015 de 26 de mayo, que                 confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBBA/RA 0163/2015 de 13 de febrero, pero no pidió la nulidad de esta última a pesar que también demandó a la autoridad que pronunció la citada resolución de alzada en ese sentido implica que pueda anularse o dejarse sin efecto porque no pidió expresamente tal aspecto;                                          3) En cuanto a la acusación de vulneración al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia es preciso indicar que la Resolución jerárquica ahora impugnada se pronunció respecto a cada uno de los puntos cuestionados, señalando textualmente que conforme el art. 211.I del CTB solo se impugnó la depuración de crédito fiscal IVA emergente de las facturas de compra emitidas por el proveedor Leonidas Rasguido Lora, en ese entendido, no corresponde emitir pronunciamiento sobre otras facturas de compras que habiendo sido observadas por la Administración Tributaria no fueron reclamadas, así tampoco sobre las multas por incumplimiento de deberes formales, por otra parte se evidenció que el SIN observó el crédito fiscal de las facturas emitidas por el proveedor por no haberse demostrado la materialización de la transacción de conformidad a lo establecido en el art. 70.4 y 5 del CTB, así como tampoco el hecho que el proveedor no declaró sus libros de compras y ventas IVA a través del Módulo Da Vinci y que su domicilio era inexistente; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede revisar la actividad jurisdiccional de la AGIT conforme se estableció en su amplia jurisprudencia; 5) La instancia jerárquica verificó que el accionante no demostró la materialización de la transacción y solo se limitó a expresar la inexistencia de perjuicio fiscal porque el proveedor se hubiera acogido a un plan de pagos por sus obligaciones no satisfechas oportunamente y que solo fue efectuada en agosto de 2013, cuando el contribuyente se encontraba en proceso de verificación; asimismo, cuestionó que el sujeto pasivo presentó el 25 de julio de 2013, más descargos en calidad de prueba de reciente obtención entre las mismas la declaración jurada voluntaria del proveedor Leonidas Rasguido Lora, con la finalidad de demostrar el cumplimiento del art. 81 del mencionado Código para lo cual se fijó audiencia a fin, empero no se acreditó que la omisión de su presentación oportuna no fue por causa propia; y, 6) No se vulneró el derecho a la igualdad de las partes porque el accionante pudo presentar e interponer los recursos que la ley le confiere sin ningún tipo de discriminación en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales. Por lo expresado pidió denegar la tutela solicitada.