SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En cumplimiento a los arts. 108.4 y 131 del CTB, y habiendo agotado la vía administrativa se inició la ejecución tributaria; sin embargo, el contribuyente solicitó la suspensión de la referida ejecución, interrumpiendo provisionalmente la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0973/2015, previa la presentación de la boleta de garantía, mientras tenga vigencia la misma y en cuanto dure el proceso contencioso administrativo.

De la lectura de la demanda se evidencia que ha momento de denunciar la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y valoración de la prueba se limitó a manifestar que no hubiera sido valorada, sin explicar el por qué eran válidas las facturas en otro caso y no en el suyo.

El accionante denunció que se hubiera vulnerado el derecho a la igualdad porque a momento de considerar la documentación presentada por FABOCE SRL se manifestó que no era oportuna, y no demostró fehacientemente la materialización de la transacción realizada, por otra parte corresponde aclarar que por la omisión del propio contribuyente no pudo ser valorada la documentación.

Por informe cursante de fs. 171 a 174 vta., Teresa del Rosario Borda, en calidad de Directora Regional a.i. y representante de la ARIT Cochabamba, señaló que existen causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional intentada por FABOCE SRL, en razón que no hay relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada, porque de la revisión del memorial la empresa accionante se circunscribió a enunciar que la Resolución de alzada vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, congruencia y valoración de la prueba, no obstante que, se le respondió a la solicitud de aclaración realizada en atención a lo dispuesto por el art. 213 del CTB, por otra parte se debe aplicar el principio de subsidiariedad debido a que la resolución de alzada ya fue revisada por la AGIT, y el hecho de no darle la razón al sujeto pasivo no significa que exista incongruencia entre las pruebas aportadas y las conclusiones de las Resoluciones; en cuanto a la acusación de la inadecuada valoración de la prueba no compete a la vía constitucional su revisión.

Respecto al derecho a la igualdad el mismo se refiere aplicar entendimientos a hechos fácticos idénticos, aspecto que no ocurre en el caso en análisis, toda vez que, las realidades de las determinaciones y los descargos tienen otros aspectos y no están referidos a la justificación de las transacciones y registros contables mediante medios fehacientes de pago, aspecto que impidió se aplique la misma regla a todos los casos.