SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/201
Fecha: 23-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de enero de 2016, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante escrito de 12 de noviembre de 2015, con similar fecha de recepción a horas 14:30, el accionante se dirigió al Director Distrital de Educación de Cochabamba -hoy demandado- y reiteró su petición “…habiendo recibido nota DDECBBA1-OFI-N° 638/015 respecto a la conformación del Tribunal Disciplinario hasta la fecha no se inicia proceso alguno por lo que una vez mas reitero mi petición…” (sic); empero, la referida nota en el reverso tiene un manuscrito con sello de la Dirección Distrital de Educación “…recoger respuesta viernes 11 a horas 1[7]:00…” (sic); y, b) El Tribunal de garantías no tiene elemento idóneo que le permita establecer si efectivamente el accionante se constituyó en dependencias de la Dirección Distrital, en la cual a decir del demandado estaría la respuesta desde el 11 de diciembre del referido año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.1. Protección constitucional del derecho de petición
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2. Análisis del caso concreto