Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/201
Fecha: 23-May-2016
III.1. Protección constitucional del derecho de petición
En mérito de la facultad que confiere el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, toda persona pueden dirigirse de manera individual o colectiva, ante autoridades, servidores públicos y/o particulares, efectuando una solicitud relacionado con el ámbito en el cual se desenvuelven, naciendo así el derecho de obtener una respuesta ya sea favorable o desfavorable, en un tiempo razonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.1. Protección constitucional del derecho de petición
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2. Análisis del caso concreto