SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/201
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/201

Fecha: 23-May-2016

III.1.  Protección constitucional del derecho de petición

En mérito de la facultad que confiere el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, toda persona pueden dirigirse de manera individual o colectiva, ante autoridades, servidores públicos y/o particulares, efectuando una solicitud relacionado con el ámbito en el cual se desenvuelven, naciendo así el derecho de obtener una respuesta ya sea favorable o desfavorable, en un tiempo razonable.